Resumen: La calificación del despido como procedente, improcedente o nulo debe realizarse conforme a derecho, sin que el órgano judicial esté vinculado por la que efectúe el trabajador, por razón de que no es una materia dispositiva. La existencia de un grupo de empresas, admitido por la propia empleadora en aquel informe de gestión, como también la existencia de operaciones y saldos con otras empresas vinculadas , lo que habría exigido que la comunicación entregada proporcionase una información suficiente como para conocer la posición económica en su conjunto, de modo que se estarían incumpliendo las exigencias legales de los requisitos formales de la carta de despido. La información contenida en la carta era insuficiente.la justificación del despido económico tiene que realizarse a través de tres pasos: 1º) Acreditar la existencia de una situación económica negativa; 2º) Establecer el efecto de esa situación sobre los contratos de trabajo, en la medida en que aquélla provoca la necesidad de amortización total o parcial de los puestos de trabajo y 3º) Mostrar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad
Resumen: Confirma la sentencia apelada que condenó a la demandada y apelante al pago del resto del precio pendiente de abono en el contrato de arrendamiento de servicio concertado entre las partes tras la resolución unilateral del mismo por el arrendador. Recuerda que las normas de valoración de prueba no pueden aplicarse aisladamente, sino que las pruebas deben valorarse de forma conjunta y armónica, pues en nuestro ordenamiento rige el principio de valoración conjunta de la prueba. Entiende que una carta o comunicación, cualquiera que sea el soporte estable en el que se recoja no es un contrato, al no plasmar la voluntad de dos partes, sino exclusivamente la del remitente, por lo que no son aplicables las reglas de interpretación de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil. Del examen de dicha documentación se evidencia que quiere finalizarse la relación contractual, que se deje de prestar sus servicios, lo que implica un desistimiento unilateral no justificado del contrato, equivalente a una resolución del mismo, que impone la obligación de abonar el importe debido hasta la finalización del plazo pactado para la ejecución de los servicios contratados.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado en el que la cuestión que se suscita es similar a la planteada en varios recursos de casación dirigidos contra resoluciones dictadas por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid en relación con solicitudes de autorizaciones de entrada en domicilio de la Comunidad de Madrid, a fin de desalojar a los ocupantes ilegales y recuperar la posesión del inmueble, en la que se ven o pueden verse afectados menores de edad; sentencias en las que la Sala de instancia, aludiendo expresamente a nuestra STS de 23 de noviembre de 2017 (RCA 270/2016) declara que disiente de la doctrina en ella sentada porque, de aplicarse, se alteraría el sistema de ejecutividad de los actos administrativos y la función del juez autorizante de la entrada en domicilio. Así, se declara que la cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reforzar, precisar o matizar la jurisprudencia existente en materia de aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar, para proceder a su desalojo, en el que residan menores de edad, en relación con la afectación de los derechos e intereses de los menores de edad que la decisión judicial comporta. Las normas de interpretación son os artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y los apartados 1 y 3 del artículo 27 de la Convención sobre derechos del niño.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda sobre prestación de ingreso mínimo vital, porque el demandante no ha cumplido la carga probatoria de acreditar que la parte proporcional de sus ingresos al tiempo de la solicitud no rebasó en más del 50% el límite establecido para el ejercicio 2019 en cuantía 5.438 €; suma que es ampliamente superada computando el salario y la prestación de desempleo percibidos en dicha anualidad cuyo montante total asciende a 17.560'55 €.